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Un monotributista categoría K debe emitir facturas electrónicas. Al darle de alta el servicio ingresando con clave fiscal, la página de AFIP dice que antes debe tener un computador para dar de alta el servicio. ¿Cómo dar de alta el computador o punto de venta?
Si el contribuyente opta por emitir los comprobantes electrónicos a través del servicio Comprobantes en Línea, primeramente deberá habilitar el servicio, con CUIT y clave fiscal, luego deberá ingresar a la opción ABM de puntos de venta a los efectos de dar de alta el punto de venta y asociarlo al sistema de facturación elegido (factura en Línea). Luego, deberá ingresar a la opción Datos adicionales del comprobante, a los efectos de ingresar los datos básicos del comprobante como ser: fecha de inicio de actividades, nombre de fantasía, número de inscripción en ingresos brutos, etc. Completados estos pasos, ya podrá generar los comprobantes electrónicos a través de la opción Generar comprobantes. Cuando queremos dar de alta un empleado por medio del sistema “Mi Simplificación” se carga el CUIL del empleado y el mismo figura sin nombre y apellido, ¿cómo se hace para corregir este error, si consultando en ANSES se puede generar correctamente la constancia de CUIL?
En base a la información brindada por el instructivo de A.F.I.P., en relación al apellido y nombre, establece que: “Si el CUIL ingresado despliega la leyenda Sin nombre y apellido, puede ser porque el número fue gestionado recientemente en A.N.Se.S.. Por lo tanto, siga adelante con el trámite de alta del trabajador. Pasados unos días, ingrese y verifique si los datos en cuestión se han completado. En plena temporada vacacional una de las principales consultas de los empleadores es como liquidar las vacaciones de sus empleados.
Con respecto a este tema, la Lic. en Relaciones del Trabajo, Marcela Medrano, elaboró un informe exclusivo para ELE-VE con los 10 puntos básicos para liquidar vacaciones. Días de descanso El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días. Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga. Derecho a la licencia Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad. Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2011 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 260 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días. Período apto para otorgar vacaciones El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento Retribución La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas. Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley. Comunicación de la licencia anual El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación. Omisión de su otorgamiento Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Feriado dentro de la licencia Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia. Interrupción de las vacaciones La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica. Fraccionamiento de las vacaciones La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Trabajadores de temporada Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado. Compensación en dinero El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero. Trabajadores de Comercio El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys) La Resolución Normativa 29/11 reguló las consecuencias derivadas del traslado o transporte de mercadería en territorio de la provincia de Buenos Aires que se realizara con ausencia total o parcial de documentación respaldatoria.
Oportunamente la Resolución Normativa 29/11 reguló las consecuencias derivadas del traslado o transporte de mercadería en territorio de la provincia de Buenos Aires que se realizara con ausencia total o parcial de documentación respaldatoria, considerando lo dispuesto en el art. 82 del Código Fiscal con relación al decomiso. En caso de que la ausencia no fuera total, ARBA podrá optar por aplicar multa. Sin embargo esta opción no pude aplicarse y de dispondrá la sanción de decomiso, cuando la situación del infractor verifique ciertos antecedentes. Las condiciones para que proceda esta sanción fueron adecuadas por el organismo recaudador provincial. La resolución citada en su artículo 3º disponía que no resultará la opción por multa y se dispondrá la sanción de decomiso, cuando la situación del infractor se encuentre agravada por haber sido sancionado con anterioridad, en sede administrativa o judicial, mediante resolución firme, en los términos de los artículos 82, 88, 89, 91 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011). Idéntica consecuencia se generará, cuando se verifiquen, en forma conjunta y simultánea, dos o más deficiencias, errores u omisiones enumerados para los casos en que no es exigible el COT o el remito. El cambio que introduce la Resolución Normativa 65/11 es que en el texto anterior se impedía la opción “por haber sido sancionado con anterioridad, en sede administrativa o judicial, mediante resolución firme” y ahora se le otorga una limitación temporal. No podrá aplicarse opción por multa cuando el sujeto fue sancionado “durante el mismo año calendario”, en sede administrativa o judicial, mediante resolución firme. Del otro modo el impedimento se hubiera generado igual aunque se hubiese verificado en cualquiera de los años no prescriptos. En caso de que el trabajador deba concurrir a una consulta médica durante el horario de trabajo, ¿se considera incluido dicho lapso de tiempo dentro de la licencia establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo?
En primer lugar, debemos señalar al respecto que calificada doctrina ha considerado que los casos de tratamiento ambulatorio forman parte de la licencia paga. Así lo ha sostenido Juan Carlos Fernández Madrid, quien considera que la enfermedad queda configurada cuando existe la imposibilidad física de trabajar, “como en aquellos casos en que un tratamiento, aun deambulatorio, haga desaconsejable la prestación de servicios”. Indemnización por cese laboral
PAZ, RENÉ ELPIDIO Y OTROS C/ ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA S.A. –APELACIÓN – 30/08/11 CÁMARA NACIONAL DE TRABAJO SALA VIII La Cámara Nacional del Trabajo extendió el concepto de indemnizaciones exentas definidos por el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias al considerar procedente el reclamo efectuado por un empleado por diferencias salariales motivadas en las retenciones practicadas por la empleadora en concepto de impuesto a las ganancias al momento en que percibió la “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal” y que fueron acordadas ante el SECLO. La ley de impuesto a las Ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la exención a los casos de indemnización por embarazo y por actividad gremial en la causa “Cuevas” y “De Lorenzo” con fundamento en la falta de periodicidad y permanencia características del tributo. En este caso consideró que la llamada “indemnización compensatoria” carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir en el futuro. Destacamos de este fallo que la Cámara considera que el empleador debió haber actuado con prudencia y averiguar si la suma abonada se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. En última instancia, debería haberlo diferido a un pronunciamiento judicial y condena a pagar al empleador que a su vez cumplía las normas fijadas por la AFIP para las retenciones en el impuesto a las ganancias por estos conceptos. Nuevamente el empleador se ve tironeado por dos jurisdicciones y termina pagado dos veces. El fisco nacional pondrá la mira sobre los contribuyentes que declararen una condición impositiva menor a la que surge de analizar sus consumos
Desde este miércoles y hasta fines de mes, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de este año. Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco enviará las tan temidas intimaciones. (Lea más: Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio)
Fuente: Infobae Profesional El fisco nacional perfeccionará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto
Sin prisa pero sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional profundizará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los responsables. Expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del principal impuesto que alcanza al consumo. En efecto, ya se encuentra en plena vigencia la obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. El mecanismo se potencia mes a mes debido a la reglamentación que le permite al organismo recaudador incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA. Hacia la factura proforma de IVA Asimismo, adelantó que, en un mediano plazo, “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. “Obviamente, la liquidación online, efectuada por las autoridades tributarias, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el experto. Puntualmente, la reglamentación vigente obliga a detallar:
Por su parte, el consultor tributario Alberto Romero aseguró oportunamente que “las últimas acciones de la AFIP se dirigen hacia la implementación de la declaración jurada proforma en el IVA”. “En otras palabras, en poco tiempo más, la AFIP le dirá a las empresas y a los particulares cuál es el monto de IVA que deben pagar mes a mes“, adelantó Romero. “Para ello, la AFIP estandarizó los códigos que se le deben asignar a los productos y servicios vendidos para así acelerar y potenciar las tareas del fisco nacional”, aseguró el experto. Y concluyó: “De esta manera, de la mano de los códigos estandarizados se agilizará el procesamiento de la información lo que permitirá contar con la declaración online de IVA de todos los contribuyentes al instante”. Declaración jurada online “De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha”, precisó Volman. “El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de comprobantes, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización“, concluyó el experto. Fuente: Infobae Profesional El FPV también buscará aprobar una norma contra la concentración de tierras productivas. En tanto la oposición analiza volver a la carga contra las retenciones.
El uso y la tenencia de las tierras productivas será parte de la agenda legislativa que el Frente para la Victoria impulsará en 2012. Así lo confirmó el titular de la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja, Luis Basterra, quien señaló que tanto la Ley de Arrendamiento como una norma que restrinja la concentración de tierras productivas serán temas de debate en el Parlamento durante este año y no descartó la posibilidad de abrir el debate sobre las retenciones. La discusión sobre las tierras productivas, que tuvo su primera definición a finales de 2011, cuando en sesiones extraordinarias se le dio sanción al proyecto del Poder Ejecutivo para regular la compra de tierras productivas por capitales extranjeros, continuará durante el período ordinario que comenzará en marzo próximo. Tanto desde el oficialismo como desde la oposición señalaron que la denominada Ley de Tierras fue sólo el primer paso de una extensa agenda que incluye entre otros puntos una nueva Ley de Arrendamiento y un límite para la concentración de tierras. Desde los distintos sectores de la oposición ya habían expresado su postura respecto de poner un freno a la concentración de las tierras productivas durante el debate de la Ley de Tierras. En tanto, desde el oficialismo aseguran que “el concepto de la concentración de la tierra, en determinadas circunstancias, va en contra de las políticas del gobierno para alentar la producción y para generar condiciones que atraigan a nuevos productores”. Por su parte, la Ley de Arrendamiento, ya cuenta con un largo recorrido por los distintos despachos y Comisiones de la Cámara Baja. Más allá de esto, la posibilidad de que el Ejecutivo envíe en los próximos meses un proyecto que contemple la nueva realidad que vive el sector y que intente garantizar la inclusión de los pequeños y medianos productores a ese mercado está latente. Ambos temas comenzarán su recorrido parlamentario por la Comisión que preside Basterra y que, entre otros, también integran un puñado de agrodiputados. Respecto del temario planteado el ex vicepresidente de Federación Agraria y actual diputado por la UCR, Ulises Forte, explicó: “Desde nuestro lugar vamos a intentarlo. Yo sé que (Julián) Domínguez, el presidente de la Cámara, es un hombre de diálogo. El presidente de la Comisión de Agricultura es un hombre que conoce la realidad del interior. Y esto es bueno para debatir. Hay que ordenar el uso y tenencia de tierras. Y también es clave transparentar el sistema de comercialización. Mientras los del medio y los de arriba se lleven todo, los demás están al horno.” Más allá de las propuestas del oficialismo, la oposición insistirá con el caballito de batalla que algunos de sus dirigentes –Carlos Reutemann y Francisco De Narváez– sacaron a relucir durante las últimas semanas a raíz de las escasas precipitaciones: las retenciones. En ese sentido, el dirigente rural tucumano y diputado radical Juan Casaña aseguró que “las retenciones son un impuesto extorsivo que va sobre la facturación bruta. Creo que es arbitrario y hay que modificarlo”. Algo parecido señaló Ulises Forte. “La quita de las retenciones puede paliar la situación de los productores, pero no de las sequías. Si las retenciones fueran diferenciadas y segmentadas, como propusimos nosotros, a lo mejor el pequeño productor podría sobrepasar mejor la sequía, porque estaría en mejores condiciones. A esos, a los pequeños productores, esto los deja en la lona”, sentenció el diputado radical. Más allá de lo discursivo, en los hechos, los distintos sectores de la oposición no pudieron durante los dos años que tuvieron la mayoría parlamentaria imponer el debate sobre esta cuestión. Puntualmente la UCR no pudo ni siquiera unificar una postura dentro de su propio bloque. Respecto a la posibilidad de que el oficialismo vuelva a tomar la iniciativa al respecto, Basterra señaló que “sin duda cuando se está ante una situación adversa, como puede ser la sequía, emergen las distintas posturas. Algunas son legítimas, otras seguramente tienen que ver con el oportunismo político. Más allá de esto, nosotros estamos dispuestos a debatir el tema de las retenciones. Creemos que la Resolución 125 era un elemento adecuado para resolver este tema. Es una herramienta que hubiera servido y que no se pudo llevar adelante debido al momento político que se estaba viviendo. Ahora, ya superada aquella coyuntura, creo que podremos encontrar posiciones genuinas sobre este tema, con las que uno podrá coincidir o no, pero seguramente se podrán discutir las distintas posibilidades.” Fuente: Tiempo Argentino Una persona que fue excluida del Monotributo por exceso de facturación, ¿qué tipo de facturas debe hacer al pasar el régimen general?
Si el contribuyente aquiere la condición de responsable inscripto ante el IVA deberá emitir facturas A y B y si tiene operaciones masivas con consumidores finales deberá instalar un controlador fiscal. |
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